jueves, 27 de octubre de 2011

Anexo de Clase N°1

Sueldos:
Concepto:
El sueldo es la remuneración que recibe el trabajador en relación de dependencia por la labor prestada  al empleador.
Por lo común esta retribución se realiza en dinero en efectivo, pero puede variar dependiendo del acuerdo entre el empleado y el empleador.
La liquidación de las remuneraciones se realiza al finalizar cada mes.
También es importante tener en cuenta que, más allá de la responsabilidad social, los sueldos representan una cuestión muy diferente para los empleadores y los trabajadores. Para los primeros, los sueldos forman parte de los costos de la empresa, aunque también constituyen un medio para motivar a los trabajadores y, así, mejorar su productividad. Para el empleado, en cambio, el sueldo supone el medio para satisfacer sus necesidades materiales y alcanzar un cierto nivel de vida.

Requisitos que debe cumplir un recibo de sueldos:

· Nombre y domicilio del empleador.

· Apellido, nombre del empleado y número de C.U.I.L.

· Cargo que desempeñará el empleado.

· Detalle de los haberes percibidos por el empleado.

· Detalle de las deducciones efectuadas: jubilación, I.N.S.S.J. Y p., cuota sindical, obra social, etc.

· Lugar y fecha de pago.

· Importe neto a cobrar, expresado en número y letras.

· Fecha de ingreso del trabajador.

Recibo de Sueldos:
Todo pago de salarios debe instrumentarse mediante el RECIBO DE SUELDOS firmado por el trabajador, confeccionado en doble ejemplar para entregar el duplicado al empleado.
Este doble ejemplar es la justificación como media de prueba:
*Para el empleador como cumplimiento en tiempo y forma de su retribución al trabajo prestado por el empleado.
* Por otro lado el trabajador obtiene en detalle las normas legales que amparan sus derechos, su remuneración y deducciones de su salario.

El Sueldo Remunerativo que cobrará:
*Está sujeto a Aportes del Empleado y Contribuciones del Empleador.
*Se tiene en cuenta para el pago del SAC (Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo), Indemnización por despido y Salario por enfermedad inculpable o accidental.
*Es lo que se conoce, comúnmente, como sueldo en blanco.
Además de lo nombrado anteriormente, el Empleado puede cobrar también un monto No Remunerativo acordado con el Empleador. Este monto no figura en el recibo de sueldos.
Para su confección se parte del Sueldo Básico, el cual se estipula mediante negociaciones entre representantes de empleadores y  representantes de empleados y en algunos casos se suma el gobierno. 
Este importe va estar sujeto a adicionales como PRESENTISMO, S.A.C (Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo), VACACIONES, etc. y a deducciones de las Contribuciones Patronales Y Aportes del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Adicionales:

Presentismo: El presentismo se pierde a partir de la segunda falta injustificada, o sea si el empleado falta un día sin justificación no pierde el presentismo. Tampoco lo pierde si se ausenta por enfermedad, accidente, u alguna de las licencias contempladas por ley. Actualmente, corresponde al 8,33% del sueldo básico, este porcentaje  varía dependiendo de la actividad y/o los acuerdos gremiales que existan.

S.A.C o Aguinaldo: Es un pago adicional semestral (cada seis meses) que recibe el empleado. Se calcula teniendo en cuenta el 50% de la mayor remuneración mensual  recibida por el empleado dentro del semestre correspondiente.

Vacaciones: El propósito es que el trabajador se recupere psicofísicamente.
El trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado, su duración dependerá de su antigüedad laboral.
El CCT (Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75) de los Empleados de Comercio indica que se deben conceder las vacaciones que fija la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  Nº 20.744, con sus disposiciones,  por lo tanto de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador le corresponden los siguientes días:

Si la antigüedad no excede los 5 años -  14 días corridos              
Si está entre los 5 y los 10 años – 21 Días corridos
Si está entre los 10 y los 20 años – 28 días corridos
Si excede los 20 años  -  35 días corridos

Para poder hacer uso de la totalidad del periodo de vacaciones deberán haber trabajado mínimamente la mitad del año, de los días hábiles comprendidos en el año calendario, caso contrario se deberá computar cada 20 días reales trabajados 1 días de vacaciones.
Para determinar el valor de la remuneración adicional se realiza el siguiente cálculo:

Adicional de Vacaciones:   Sueldo Básico  X cantidad de días vacacionales

                                                         25
Su pago debe realizarse al comienzo de las mismas.

Aportes y Contribuciones:
Aportes de los empleados: son las sumas de dinero con que contribuye el empleado al mantenimiento de las instituciones del estado. Son retenidas en la liquidación de sus remuneraciones por el empleador y, junto con la contribución patronal que le corresponde, son enviadas a dichas instituciones. En el recibo de sueldos figuran, generalmente, como deducciones.
Contribuciones del empleador: son las sumas de dinero que la empresa (empleador) debe abonar a las instituciones cuando se tienen trabajadores en relación de dependencia.

Sistema Único de Seguridad Social (Cargas Sociales):
Este sistema fue creado para atender a las necesidades inmediatas y mediatas de los trabajadores en relación de dependencia (empleados) y de los trabajadores autónomos. El sistema es Administrado por  la Administración Nacional de Seguridad  Social (ANSES). La Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)- se ocupa de la recaudación de los fondos destinados al sistema, así como los que corresponden a las Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART).

Al liquidar los sueldos, el empleador se encarga de realizar las retenciones correspondientes y también de hacer su aporte al sistema.
En la actualidad los porcentajes de los Aportes a deducir en el recibo de sueldo son:
*Jubilación: 11%.
*INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados): Se descuenta el 3% sobre lo remunerativo para financiar los servicios que le brinda el estado a los jubilados.
*Obra Social: Se retiene el 3% y de este monto se retiene entre un 10 y un 15% destinado a ANSSAL (Administración Nacional de Seguros de Salud).
*Cuota Sindical: En algunos sectores no es obligación agremiarse y el porcentaje, ronda entre el 2 y el 3%. Se aplica según cada gremio y va directo a la entidad sindical.

Asignaciones Familiares:
Son adicionales a la remuneración de los trabajadores que tienen familiares a su cargo. También denominados salario familiar.
En la actualidad existe un sistema llamado SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares), que permiten el pago directo de las Asignaciones familiares por parte del ANSES.

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